El pasado 10 de agosto, la Dirección del Trabajo estableció el dictamen N° 1315/26 sobre finiquitos firmado por el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
¿Qué es un finiquito?
Es un proceso legal en el que el empleador y el colaborador dan fin a su relación de trabajo. En este proceso se debe presentar un documento que establece que la relación laboral ha llegado a su fin e indica la compensación que el empleador debe cancelar al empleado.
El Código de Trabajo en su artículo 177 explica que la liquidación (la remuneración que muchos conocen como finiquito) debe entregarse de parte del empleador al empleado en un lapso no mayor a 10 días hábiles a partir del siguiente día que se finaliza la relación de trabajo.
Existen diferentes tipos de finiquito, desde aquellos por Baja voluntaria, por el simple fin del contrato e incluso por un despido improcedente, cada uno con sus propias normas y tiempos, sin embargo, la nueva legislación no cambia nada entre ellos, al contrario, agrega una nueva formalidad a todos por igual.
¿Qué cambió?
Básicamente, a la hora de la firma, el colaborador puede ahora estampar su reserva de derechos, teniendo así la libertad de reclamar en tribunales posteriormente cualquier materia con la que esté en desacuerdo, sin importar que firme el finiquito por aceptar el resto de conceptos y montos señalados en el trámite.
Según palabras de la DT sobre la reserva de derechos, la define como:
¨…un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado¨
Es decir, no requiere de su autorización por parte del empleador y es un derecho irrenunciable, permitiéndole incluso tomar vías legales para reclamar gracias a este derecho.
Los finiquitos pueden ser suscritos en notarías o en la Dirección del Trabajo, tanto físicamente en sus instalaciones como en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl