¿Qué es un contrato a Trato?
El contrato a trato es un documento en donde es estipulada la remuneración que un empleado recibirá de acuerdo a sus funciones y producción en un tiempo determinado, bien sea al día, semana o mes.
Este contrato debe ser firmado tanto por empleado como por empleador y debe decir con claridad cada una de las funciones que el trabajador realizará, así como el tiempo que durará la jornada y el contrato, al igual que los beneficios que el empleado recibirá de parte del empleador.
¿Qué derechos tiene un empleado con contrato a trato en Chile?
Un empleado que tenga un contrato a trato en chile tiene los siguientes derechos:
Pago de horas extras
El empleador tiene como deber pagar al empleado cada una de las horas extras que este ejecute, y estas tendrán que ser pagadas con un 50% del momento del sueldo acordado por jornada ordinaria de trabajo, y debe ser cancelada en conjunto con el salario ordinario que corresponda al periodo.
En el caso de los empleados que no cuenten con un convenido de salario, evento que suele ocurrir cuando el colaborador es gratificado sobre la base de comisiones, tratos, primas o gratificaciones variables, las horas extras deben ser calculadas sobre el momento mínimo de ingreso mensual.
Semana corrida
Con relación a esto, la DT instituyó que los empleadores que son gratificados de manera exclusiva sobre la base de tratos o alicientes diarios, primas, comisiones u otros que sea de manera diaria, tienen derecho a la semana corrida. Incluso cuando la liquidación de la gratificación se realice de manera mensual.
Retribución oportuna a la hora de permiso para proporcionar alimentos al hijo.
Si un padre trabajador se beneficia con un contrato a trato o gratificación variable, el beneficio correspondiente al tiempo de permiso referido en la normativa legal es calculado al sumar el monto total percibido por el trabajo en un lapso de un mes. Luego se divide el valor obtenido por el número de horas al mes de la jornada de trabajo convenida, excluyendo las horas de permiso ya usadas.
¿Cómo calcular el descuento por inasistencia o atrasos?
La DT establece que el contratante solamente puede hacer descuentos de la gratificación del trabajador si este percibe un salario fijo, previamente establecido en el contrato a trato. Si la gratificación percibida por el trabajador es mixta, es decir, un salario más una gratificación variable, el descuento solo debe ser en el salario antes pactado.
Esto indica que únicamente se podrá realizar una deducción por inasistencia o atrasos sobre las gratificaciones variables como es el caso de las comisiones.
¿Cómo hacer esta gestión digital?
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