Vacaciones progresivas: Todo lo que debes saber y cómo calcularlas

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Las vacaciones progresivas en Chile son días adicionales de descanso que se otorgan a trabajadores que acreditan al menos 10 años de servicio.

Según el Código del Trabajo, se suma un día por cada tres años adicionales trabajados, sin efecto retroactivo. Este beneficio se agrega a las vacaciones legales y aplica tanto al sector privado como público.

Su correcto cálculo y registro es clave para evitar errores en la liquidación de sueldo y en fiscalizaciones laborales. Un sistema de recursos humanos facilita su gestión y cumplimiento normativo.

Las vacaciones progresivas son un beneficio laboral clave para reconocer la permanencia y trayectoria de los trabajadores dentro de una empresa. En Chile, este derecho está regulado por el Código del Trabajo y suele generar dudas tanto en colaboradores como en áreas de recursos humanos y remuneraciones, especialmente al momento de calcular días, revisar requisitos o reflejarlas correctamente en la liquidación de sueldo.

En este artículo te explicamos qué son las vacaciones progresivas, cómo funcionan según la legislación chilena, cómo calcularlas, si son retroactivas y qué herramientas pueden ayudarte a gestionarlas de forma correcta y sin errores.

¿Qué son las vacaciones progresivas?

Las vacaciones progresivas son días adicionales de descanso que se suman a las vacaciones legales una vez que el trabajador cumple ciertos años de servicio. En Chile, este beneficio busca premiar la antigüedad laboral, independiente de que los años se hayan cumplido en una o varias empresas.

Según el artículo 68 del Código del Trabajo, los trabajadores que acrediten 10 años de trabajo, continuos o discontinuos, tienen derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados, y este beneficio se incrementa progresivamente.

Este derecho aplica tanto para trabajadores del sector privado como del sector público, aunque en este último pueden existir normativas administrativas complementarias según el estatuto aplicable.

¿Cómo funcionan las vacaciones progresivas según la legislación chilena?

vacaciones progresivas

En el marco de la legislación laboral chilena, las vacaciones progresivas no reemplazan las vacaciones legales, sino que se suman a ellas. Es decir, el trabajador mantiene su derecho base de 15 días hábiles y, adicionalmente, incorpora días progresivos si cumple los requisitos legales.

Un punto clave es que solo se puede hacer valer el derecho una vez cumplidos los 10 años de servicio, pero los años pueden haberse trabajado para distintos empleadores. La ley permite que se acrediten hasta 10 años con empleadores anteriores, mientras que los años posteriores deben ser con el empleador actual.

La Dirección del Trabajo ha reiterado que este beneficio es irrenunciable, por lo que no puede ser eliminado ni reemplazado por acuerdos individuales o colectivos desfavorables para el trabajador.

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Cómo calcular las vacaciones progresivas

El cálculo de las vacaciones progresivas debe hacerse considerando los años de servicio totales acreditados por el trabajador. La fórmula es simple, pero requiere respaldo documental.

El esquema general es el siguiente:

  • Primeros 10 años trabajados: no generan días progresivos.

  • Desde el año 13 en adelante: se agrega 1 día hábil adicional.

  • Luego, cada 3 años adicionales, se suma un nuevo día.

Ejemplo práctico de cálculo

Un trabajador que acredita:

  • 10 años trabajados al cumplir su antigüedad.

  • Luego cumple 13 años en total.

Resultado:

  • Tiene derecho a 1 día de vacaciones progresivas adicional a sus 15 días legales.

Si alcanza 16 años:

  • Tendrá 2 días progresivos, y así sucesivamente.

Este cálculo debe quedar correctamente reflejado en el sistema de remuneraciones, el software para control de personal y en los registros de gestión de personas, para evitar errores en pagos o fiscalizaciones.

¿Las vacaciones progresivas son retroactivas?

Una de las consultas más frecuentes en Chile es si las vacaciones progresivas son retroactivas. La respuesta, según la Dirección del Trabajo, es no.

El derecho a vacaciones progresivas nace una vez cumplidos los requisitos, pero no se pueden exigir días por períodos anteriores en los que aún no se cumplía el mínimo legal de años trabajados. Es decir, los días se generan hacia el futuro, no hacia atrás.

Esto es especialmente relevante en procesos de finiquito, liquidación de sueldo o cambios de empleador, donde suele existir confusión sobre cuántos días deben pagarse o compensarse

¿Es posible comprar días adicionales para vacaciones progresivas?

Desde el punto de vista legal, no es posible “comprar” vacaciones progresivas como si fueran un beneficio opcional. Las vacaciones progresivas son un derecho legal, no un beneficio flexible ni canjeable.

Sin embargo, algunas empresas, como parte de sus políticas de gestión de personas, pueden ofrecer días administrativos adicionales, vacaciones extra o beneficios corporativos, pero estos no reemplazan ni modifican el cálculo legal de las vacaciones progresivas.

Es importante que estos beneficios adicionales queden claramente diferenciados en el sistema de recursos humanos y en la liquidación de remuneraciones, para evitar errores ante una eventual fiscalización de la Dirección del Trabajo.

Vacaciones progresivas: requisitos

Para acceder a las vacaciones progresivas en Chile, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos básicos:

  1. Acreditar al menos 10 años de trabajo, continuos o discontinuos.

  2. Contar con documentación válida que respalde los años trabajados con empleadores anteriores.

  3. Haber cumplido 3 años adicionales por cada nuevo día progresivo solicitado.

  4. Mantener una relación laboral vigente al momento de ejercer el derecho.

Desde la perspectiva de recursos humanos, es fundamental contar con procesos claros para la revisión de antecedentes, carga de certificados y validación de la información dentro del software de gestión de personal.

Vacaciones progresivas en el sector público

Las vacaciones progresivas en el sector público también están reconocidas, pero su aplicación puede variar según el estatuto administrativo que rija al trabajador (Estatuto Administrativo, Estatuto de Atención Primaria, entre otros).

En general, el principio es el mismo: se reconocen años de servicio y se otorgan días adicionales por antigüedad. Sin embargo, los procedimientos internos, plazos y formas de acreditación pueden estar definidos por reglamentos internos o circulares de cada institución.

Por esta razón, las áreas de recursos humanos del sector público suelen apoyarse en sistemas de recursos humanos que permitan llevar un control detallado y trazable de los años de servicio y los días otorgados.

Tabla de vacaciones progresivas en Chile (referencial)

De forma referencial, el cálculo suele visualizarse así:

Años totales trabajadosDías de vacaciones progresivas
10 a 12 años0 días adicionales
13 a 15 años1 día adicional
16 a 18 años2 días adicionales
19 a 21 años3 días adicionales
22 a 24 años4 días adicionales

Esta tabla de vacaciones progresivas en Chile es orientativa y debe ser siempre contrastada con la situación real del trabajador y su documentación de respaldo.

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La correcta gestión de las vacaciones progresivas no solo evita errores legales, sino que mejora la experiencia del trabajador. Con Rex+, las áreas de recursos humanos pueden centralizar la información de antigüedad, automatizar el cálculo de vacaciones progresivas, y reflejar correctamente los días en la liquidación de sueldo y el pago de remuneraciones.

Un sistema de recursos humanos como Rex+ permite:

  • Llevar registro histórico de años trabajados.

  • Automatizar cálculos según normativa chilena.

  • Integrar vacaciones con remuneraciones y control de personal.

  • Reducir riesgos ante fiscalizaciones laborales.

Esto se traduce en una gestión más eficiente, transparente y alineada con la normativa vigente en Chile.

Son días adicionales de vacaciones que se otorgan por antigüedad laboral, regulados por el Código del Trabajo.

Se otorga un día adicional por cada tres años trabajados después de cumplir 10 años de servicio.

No, el derecho se genera desde que se cumplen los requisitos y no aplica hacia períodos anteriores.

 

Sí, aunque su aplicación puede variar según el estatuto administrativo correspondiente.

 

Deben registrarse en el sistema de recursos humanos y reflejarse correctamente en la liquidación de sueldo.

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