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Nuevo dictamen de la DT para trabajadores de apps de reparto y plataformas digitales.

Nuevo dictamen de la DT para trabajadores de apps de reparto y plataformas digitales.

El nuevo dictamen de la DT interpretativo de la Ley N.º 21.431 regula la relación existente entre las empresas de plataformas digitales y sus trabajadores. Qué, en resumen, fija el alcance y sentido de dicha ley sobre los trabajadores de las plataformas digitales que se publicó en el Diario Oficial el 11.03.2022.

El dictamen del DT al que hacemos referencia es el ORD. N°1831/39. En este artículo te mostramos lo que dice el nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo y lo que cambiará y las semejanzas con el antiguo texto.

¿Qué dice el nuevo Dictamen?

El nuevo dictamen de la DT da el recordatorio de que la ley reconoce varios tipos de empresa, que son:

  • Empresa de transporte menor de pasajeros
  • Armado de pedido, que hacen la compra de bienes o mercaderías y las entregan
  • De retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías
  • Contratación de servicios online
  • Intermediación entre oferta y demanda

Además, menciona la existencia de dos tipos de trabajadores en este ámbito y sus características distintivas.

Uno de ellos es el trabajador dependiente. En el que existe la prestación de servicios personales, subordinación y dependencia, así como el pago de remuneración, todos estos como elementos distintivos característicos de la relación de trabajo dependiente.

El segundo tipo es el trabajador independiente, el cual no presenta subordinación y dependencia, así que se tipifica como trabajador por cuenta propia.

¿Qué cambiará?

El dictamen destaca que el empleador debe otorgar gratis los elementos de protección personal como cascos, coderas y rodilleras, a los trabajadores de plataformas que utilicen motocicletas o bicicletas.

Además, el empleador de encargarse de la capacitación de los trabajadores, que debe cumplir con los estandares de salud y seguridad establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la circular N°3.688, del 22 de agosto de 2022.

Incluso establece que se debe proveer un seguro de daños para los bienes personales del Trabajador en la prestación de los servicios, con una cobertura mínima de 50UTM. Y, se reconoce una base de cálculo de indemnizaciones.

También, según el nuevo dictamen, los trabajadores poseen derechos colectivos de afiliación sindical, negociación colectiva y huelga.

En última instancia, se establece a la Dirección del Trabajado para la fiscalización de los trabajadores dependientes e independientes, restringido este último a las materias que se incorporaron en el capítulo X del Título II de los contratos especiales del Código del Trabajo. Lo cual incluye a la calificación jurídica que la Dirección del Trabajo pueda hacer para verificar indicios de una relación laboral dependiente o independiente.

Por su parte, el Servicio de Impuestos internos fiscalizará la normativa tributaria y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará las normas de transporte.

Aspectos comunes del nuevo dictamen del DT con la norma anterior

El mismo dictamen del DT menciona que mantiene aspectos comunes con la normativa previa, que garantiza para los trabajadores el status de protección de tratamiento de datos, que se destaca como una medida que prohíbe la discriminación mediante mecanismos automatizados de toma de decisiones.

En resumen, el nuevo dictamen del DT establece las obligaciones de este tipo de empresa con sus trabajadores, sean estos dependientes o independientes, indicando los derechos colectivos, derecho al seguro contra daños, derecho a recibir los implementos de seguridad de forma gratuita, entre otros aspectos.

Esperamos que esta información te sea de utilidad y podrás encontrar más artículos interesantes y útiles en nuestra web.

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