La Dirección de Trabajo publicó este junio del 2024 el dictamen con los procedimientos para la prevención, investigación y sanción que se establecen en la Ley Karin.
Esta norma que fue promulgada a inicios de este año modificó al Código del Trabajo en materia de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el espacio de trabajo.
¿Qué indica específicamente la Ley Karin? ¿Cuál es el protocolo que establece? En esta nota te lo contamos.
La Ley Karin
La Ley Karin o Ley 21.643 tiene como objetivo proteger a los trabajadores del sector privado y público ante el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Además, establece deberes para los empleadores relacionados a la prevención, investigación y sanción de estos hechos.
El dictamen de la DT
La Ley Karin entrará en vigencia desde el 1 de agosto y la DT ya ha publicado el dictamen que ayudará a las empresas a adecuar sus reglamentos internos en base a la normativa en los plazos que se indican.
¿Cuáles son los puntos principales del dictamen 362/19 publicado por la Dirección del Trabajo?
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Modificación del artículo 2 del Código del Trabajo
La Ley Karin modifica el artículo 2 del Código del Trabajo para establecer que las relaciones laborales deben fundarse siempre en un trato libre de violencia, incorporando la perspectiva de género.
Asimismo, el dictamen detalla 3 conductas contrarias al respeto de las personas: el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo.
Deber de prevención
El dictamen de la DT establece que las empresas y empleadores deben elaborar un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, el cual debe ser puesto a disposición de los colaboradores.
En este punto, se detalla lo que el protocolo debe incluir como mínimo. Por ejemplo, la identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales con el acoso y la violencia en el trabajo.
Asimismo, se ordena que las empresas tengan medidas de control y prevención de estos riesgos con objetivos medibles. También indica que se deben considerar medidas para informar y capacitar a trabajadores sobre el tema.
Deber de investigar
Otro factor fundamental de la ley es la investigación a la que están obligados los empleadores ante cualquier denuncia de acoso o violencia en el entorno laboral.
Este pilar señala que el empleador debe adoptar medidas inmediatas de resguardo para proteger a los involucrados. También deberá realizar una investigación interna y remitir la denuncia a la Inspección del Trabajo. Además, se indica que el proceso de investigación debe ser documentado por escrito y en reserva para proteger la confidencialidad de los involucrados.
Obligación de sancionar y medidas correctivas
En relación a las medidas correctivas y sanciones, la normativa ordena que una vez concluida la investigación, el empleador debe tomar acciones:
- Medidas correctivas: El empleador debe tomar medidas para evitar la reiteración de casos similares, las cuales no solo deben alcanzar al trabajador afectado, sino que a todos los otros colaboradores de la empresa.
- Sanción: El empleador deberá aplicar sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días. Las sanciones pueden ir desde amonestación verbal o escrita hasta multas y, en casos graves, el término del contrato sin derecho a indemnización.
Revisa el detalle de la ley publicada en este enlace.
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