Ley de 40 horas: ¿La hora de colación cuenta?

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La Ley de 40 horas laborales es una regulación que establece una jornada máxima de trabajo semanal de 40 horas. Esta ley tiene como objetivo proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, al limitar la cantidad de horas que pueden trabajar en una semana y asegurarse de que tengan tiempo suficiente para descansar y equilibrar la vida personal y laboral.

¿Pero qué pasa con la hora de colación y qué otras especificaciones tiene este nuevo cambio de normativa? A continuación respondemos algunas preguntas comunes que se presentan con esta novedad para los trabajadores.

La hora de colación

La hora de colación se considera un tiempo de descanso y recuperación dentro del horario laboral, y no está sujeta a la misma regulación que la jornada. 

Según el artículo 34 del Código del Trabajo, “la jornada laboral debe dividirse en dos partes dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria”.

Es importante tener en cuenta que la hora de colación debe ser efectiva y permitir que los trabajadores descansen. Si un trabajador es obligado a trabajar durante su hora de colación, o si no se le permite tomar un descanso adecuado, esto podría ser considerado una violación de sus derechos laborales.

En ese sentido, como el tiempo de colación no se considera tiempo trabajado, no se descuenta de la jornada laboral. Es decir, no se considera en la suma de las 40 horas semanales.

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¿Qué otros aspectos establece la nueva ley?

 Esta norma que reduce la jornada de 45 a 40 horas laborales de manera gradual tiene diferentes aspectos para destacar. En las siguientes líneas, te dejamos algunos puntos importantes que debes conocer sobre la reciente norma:

Regula regímenes especiales: La ley de 40 horas también aplica cambios en regímenes diferenciados como el de las trabajadoras de casa particular, quienes tendrán la reducción a 40 horas si son puertas afuera; mientras que para puertas adentro se mantiene el sistema actual con un descanso mínimo de 12 horas diarias y con compensación de dos días descanso mensual adicionales. Otros regímenes como los de hotelería o restaurantes, quienes tenían permitido trabajar hasta 12 horas diarias en 5 días, también tendrán la reducción a la jornada de 40 horas laborales.

Mecanismos de corresponsabilidad: Modifica bandas horarias permitiendo un ingreso y salida diferenciada para que padres y madres con hijos menores a 12 años puedan anticipar o retrasar entradas y salidas del trabajo para conciliar mejor sus horarios.

Distribución de jornada ordinaria: También se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4×3, es decir 4 de trabajo por 3 de descanso. Las organizaciones podrán aplicar este modelo de forma anticipada sin esperar la gradualidad.

Artículo 22: La exclusión de la nueva jornada se aplicará para quienes ejercen labores de alta gerencia y no están sometidos a fiscalización superior según la naturaleza de sus funciones.

Promediación de jornada: Se presenta la posibilidad de promediar la jornada para que se cumplan las 40 horas en hasta cuatro semanas con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas, respetando así el promedio.

¿Cómo gestionar la asistencia con tecnología?

Establecer horarios de trabajo, controlarlos y cumplir con la normativa no es una tarea fácil y su dificultad se eleva de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga una empresa. Por eso, trabajar con una plataforma de control de asistencia eficiente y con la tecnología adecuada es vital.

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