¿Las horas extras son imponibles?

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En el mundo laboral chileno, las horas extras suelen generar preguntas y dudas tanto para los colaboradores como para los encargados de la gestión de personas, siendo una de las más frecuentes si estas horas están sujetas a impuestos.

¿Las horas extras son imponibles? ¿Qué dice el Código del Trabajo sobre los haberes imponibles? En esta nota te respondemos.

¿Qué son las horas extras?

En primer lugar, definamos que las horas extras se refieren a las horas de trabajo que un trabajador realiza fuera de su horario laboral regular, y normalmente se compensan con una tasa de pago superior a la tarifa estándar del colaborador. Esto se basa en el reconocimiento de las leyes laborales chilenas de que el tiempo adicional que una persona dedica al trabajo merece una compensación adicional.

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¿Qué son los haberes imponibles?

Este tipo de haberes se refieren a los ingresos que cada colaborador recibe por el concepto de remuneración, los cuales están afectos a cotizaciones previsionales como AFP, seguro de cesantía y salud.

En palabras del artículo 41 del Código del Trabajo: “los haberes imponibles son las contraprestaciones en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.

Entre los haberes imponibles se encuentran el sueldo, comisiones, participaciones, gratificación, bonos y un concepto para entender la interrogante a la pregunta de esta nota: el sobresueldo.

El sobresueldo corresponde a aquella remuneración por las horas extraordinarias de trabajo, la cual se paga con un recargo del 50% sobre el sueldo para la jornada de trabajo ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000, cada hora extra será de $1.500.

¿Son imponibles las horas extras en Chile?

De esta forma llegamos a la conclusión de que las horas extras sí son imponibles, pues deben declararse y tributar del mismo modo que el sueldo base.

En ese sentido, el cálculo de los haberes imponibles en una liquidación contendrá el sueldo base, gratificaciones, bonos, comisiones y otros ingresos como las horas extras.

De la cifra total se procederá a realizar los descuentos provisionales:

  • AFP: 10% de la remuneración imponible. (Cada administradora escogida por el colaborador puede variar este porcentaje)
  • Seguro de cesantía: 0.6% de la base imponible
  • Salud: Porcentaje mínimo a descontar es de 7%, dependiendo del sistema FONASA o ISAPRE.
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Como se aprecia, el cálculo de sueldos comprende gran cantidad de conceptos como haberes imponibles, no imponibles, cotizaciones previsionales, entre otros. ¿Imagines calcular sueldos para más de 100 trabajadores con diferentes remuneraciones, fechas de ingreso y otras variables como las horas extras?

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Lectura recomendada:

Software de Remuneraciones: 5 beneficios para la gestión de personas

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