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Ley 21.850: la reducción de la franquicia de capacitación (que todavía no empieza).

Justo cuando Rex tiene Capacitaciones, la Ley 21.850 plantea una baja en tu franquicia de capacitación: 30% menos. Y a diferencia del Black Friday, no hay que correr a comprar nada. Pero sí hay una fecha que conviene mirar, y está escondida en la página 4 de un oficio que casi nadie leyó.

Vamos por parte.

Qué pasó

El 19 de octubre, SENCE emitió el oficio circular N°16 con las instrucciones para aplicar la Ley 21.850, que modifica tres artículos de la Ley 19.518, la que regula la franquicia tributaria de capacitación.

No es un proyecto, son instrucciones operativas, esperando que el Servicio de Impuestos Internos fije la fecha en que empiezan a correr.

En Rex calculamos las remuneraciones de más de 8.000 empresas en Chile y ahora, lanzamos un módulo de Capacitaciones, así que lo leímos completo. Te ahorramos esa parte.

El número: de 1% a 0,7%

Hoy tu empresa puede descontar de impuestos hasta el 1% de su planilla anual de remuneraciones imponibles.

El oficio dice, textual:

“una vez establecida la fecha de implementación por el Servicio de Impuestos Internos, las empresas no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al cero como siete por ciento (0,7%) de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso”

Qué significa en plat esto 

Una empresa con planilla anual imponible de $3.000 millones hoy tiene un tope de $30 millones. Después, más adelante, $21 millones.

Son $9 millones menos al año.

No es igual para todas las empresas

El 0,7% no aplica a todos. El oficio fija cuatro tramos según el tamaño de la planilla:

Planilla anual de remuneraciones

Menor a 35 UTM

Igual o superior a 35 y menor a 45 UTM

Igual o superior a 45 UTM hasta 900 UTM

Mayor a 900 UTM

UTM tope a imputar en el ejercicio anual

0 UTM

Hasta 7 UTM

Hasta 9 UTM

Hasta 0,7% de la planilla anual

Las tres primeras filas son montos fijos. Solo la última es porcentaje, y es donde cae prácticamente cualquier empresa mediana o grande.

Si tu planilla anual supera las 900 UTM (y si tienes más de 200 personas, las supera) el 30% menos es tu caso.

Los nuevos porcentajes: 80, 50 y 15

Esto no es cómo funciona la franquicia hoy. Es cómo va a funcionar cuando el SII fije la fecha. 

Vale la pena decirlo antes de la tabla, porque es el dato que más se va a confundir.

El mecanismo en sí no cambia: la franquicia nunca cubrió el costo completo de un curso. Cubre un porcentaje de los gastos de capacitación, calculado sobre el valor hora por participante, y ese porcentaje depende de cuánto gana la persona que se capacita.

Lo que cambia son los números. El oficio, en sus instrucciones sobre el artículo 37 de la Ley 19.518, los deja así:

Remuneración mensual imponible del trabajador

Menor o igual a 25 UTM

Superior a 25 y menor o igual a 50 UTM

Superior a 50 UTM

Máximo imputable a la franquicia

Hasta el 80% de los gastos de capacitación

Hasta el 50%

Hasta el 15%

Esto tiene una consecuencia que vale la pena decir en voz alta: dos empresas del mismo tamaño pueden terminar con presupuestos de capacitación completamente distintos, según cómo estén repartidas las rentas de su gente. Si la mayor parte de tu dotación está bajo 25 UTM, te queda el 80%. Si tienes muchas rentas altas, varios de tus cursos se imputan al 15%.

¿Y la diferencia? La paga la empresa. El oficio no deja espacio para interpretarlo de otra manera:

“En ningún caso los gastos de capacitación ni los porcentajes de contribución establecidos en el mencionado artículo 37 podrán ser imputados, descontados o trasladados al trabajador, ya sea mediante descuento de sus remuneraciones, cobro directo u otra modalidad. Cualquier estipulación en contrario será nula y no producirá efecto alguno.”

No se descuenta del sueldo, no se cobra aparte, no se compensa con horas. 

Tres formas de recuperar algo

El oficio mantiene mecanismos que suben el valor hora imputable:

  • Comité Bipartito de Capacitación: un 20% más al valor hora, si la empresa presenta un programa vinculado al Comité.
  • Mipyme: un 10% más, bajo la misma lógica.
  • Acciones pre y post contrato: “Para ambas modalidades aplica el 100% de cobertura”.

Ambos incrementos exigen lo mismo: que el valor hora efectivo sea mayor al imputable con el tope del tramo. El oficio no dice si son acumulables entre sí.

Si tu empresa nunca constituyó el Comité Bipartito porque parecía un trámite, acaba de dejar de serlo.

El detalle de la página 4: No hay fecha de inicio

Acá está lo que casi nadie leyó, y es la única parte de todo esto que te deja hacer algo hoy.

El oficio no fija una fecha de vigencia. Dice que SENCE adoptará “aquella que determine el Servicio de Impuestos Internos”.

Pero sí fija el criterio. Y no es la fecha en que comunicas el curso:

“El nuevo marco regulatorio de copagos se aplicará sobre la fecha de inicio de las acciones comunicadas. Esto es, si la fecha de inicio de la acción es igual o posterior a la fecha de implementación de la Ley, aplicará el nuevo copago, independientemente de la fecha de comunicación de la acción.”

Y los cursos que empiezan antes y terminan después (incluso en 2027) el oficio los trata como “acciones de continuidad de un proceso previo de capacitación”, a las que “no aplica nuevo esquema de copago”.

En simple: un curso que empieza antes de la fecha que fije el SII se rige por las reglas de hoy, aunque termine el próximo año. Uno que empieza después, no.

Eso convierte el calendario de capacitación en una decisión de presupuesto. Lo que tengas planificado para los primeros meses de 2027, si puede partir antes, probablemente debería.

Cuatro cosas que haría esta semana si eres HR

Recalcular el tope. Si el presupuesto de capacitación 2027 ya está armado, está calculado al 1%. Tenlo también al 0,7% antes de comprometerlo con alguien.

Mirar la distribución de rentas. El tramo de 80, 50 o 15% no se decide por empresa: se decide persona por persona. Sin ese dato, el número del presupuesto es una estimación optimista.

Revisar el calendario con el criterio de fecha de inicio. Es la única palanca que existe hoy y tiene fecha de caducidad desconocida.

FAQ Preguntas que nos van a hacer igual

¿Ya está vigente el 0,7%?

No. El oficio instruye cómo aplicarlo, pero la fecha la fija el SII y todavía no está determinada.

No. El oficio instruye cómo aplicarlo, pero la fecha la fija el SII y todavía no está determinada.

El oficio del 19 de octubre regula modificaciones, no eliminación.

No. El oficio lo prohíbe de forma explícita, directa o indirectamente.

El oficio circular N°16 no menciona cambios en esos plazos.

Fuentes. SENCE, oficio ORD. Circular N°16 del 19 de octubre de 2026 (Ley N°21.850) · SENCE, Franquicia Tributaria · Resolución Exenta N°3496 del 30-12-2025, valores hora 2026.

Este artículo resume el oficio circular N°16 con fines informativos. No reemplaza la asesoría de tu OTIC ni la revisión de la norma vigente.

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