Seguro COVID-19: Lo que las empresas deben saber sobre el nuevo beneficio

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El nuevo Seguro COVID-19 debe brindar cobertura a todos los empleados que desarrollen funciones bien sea en jornada semipresencial o jornada completa como medida a la nueva ley 21.342 sobre el retorno seguro.

¿Por qué se aprobó la ley 21.342?

Éste recurso se creó para respaldar a todos los colaboradores como previsión para el retorno al trabajo. Todo empleador deberá contratar el beneficio de forma obligatoria a través de empresas aseguradoras que cumplan con las bases mínimas indicadas en la ley.

La póliza es factible para todas las personas que tengan contrato de trabajo vigente y permitirá financiar o reembolsar gastos médicos que tengan que ver con hospitalización, rehabilitación o fallecimiento relacionados con el COVID-19.

Para apresurar los procesos en caso de contraer el virus, la póliza permitirá eliminar la carencia de los tres primeros días sobre el pago de licencias médicas por coronavirus.

¿Qué características debe tener el seguro COVID-19?
  • Cobertura de gastos médicos: La ley establece que la póliza debe cubrir todos los gastos médicos que tengan que ver con tratamientos y hospitalización  del empleado en caso de que éste contraiga COVID-19.
  • Indemnización en casos fatales: El seguro debe contemplar una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado durante la vigencia de la póliza o por contagio del virus COVID-19.
  • Cobertura sin tomar en cuenta sistema de salud: Todos los trabajadores que estén afiliados a Fonasa o sean cotizantes de sistemas de Isapres, deben obtener todas las coberturas respecto a riesgos de salud o muerte.
  • Monto de póliza: El valor anual de la póliza no podrá exceder el total de 0,42 UF por trabajador. La prima será pagada en una cuota y precisando los gastos que quedan excluidos de la cobertura del seguro. En el caso de fallecimiento de algún trabajador se pagará un monto equivalente a UF 180. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del afectado.
¿Qué no contempla el seguro?
  • 1: Cobertura de gastos médicos o de fallecimiento por enfermedades o causas externas al COVID-19
  • 2: Cobertura de gastos médicos o de fallecimiento por enfermedades adquiridas proveniente de algún accidente fortuito.

Sin duda alguna, el retorno a las oficinas está a la vuelta de la esquina, y mantener al día los haberes de tu empresa es fundamental para el bienestar de tus colaboradores. Recuerda que tienes oportunidad de contratar este nuevo seguro hasta el 4 de julio según lo que indica la ley.

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